Los nacidos en el extranjero después del día 9 de enero de 1985 y que residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, deben de declarar, entre los 18 y 21 años, su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del Consulado. En el caso de no realizar esta declaración perderán, en todo caso, la nacionalidad española.