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12-03-2015
Modificación del modelo de solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero (CERA)
 
El artículo 75.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece el procedimiento por el que los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero, deberán formular la solicitud de voto, así como la documentación que se acompañará a dicha solicitud.

No obstante, el artículo referido no determina el medio de envío por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del impreso de solicitud.

Hasta ahora la Oficina del Censo Electoral ha venido admitiendo los envíos por correo postal y fax pero no por correo electrónico, entendiendo que este no es un medio que reúna las debidas condiciones de seguridad.

Por Orden del Ministerio del Interior de 27 de febrero de 2015 (BOE de 4 de marzo), se ha modificado el modelo de solicitud para el voto de los electores residentes en el extranjero. El nuevo modelo posibilita que los envíos puedan realizarse además por internet, para lo cual se incluirá en el impreso de solicitud remitido de oficio una Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad.

El elector, una vez firmada la solicitud, la enviará, por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción en el censo vigente para las elecciones de que se trate, adjuntando como documento que acredite su identidad fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por las autoridades españolas, o fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas, o certificado de nacionalidad expedido por el Consulado de España en el país de residencia, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en el país de residencia.

El envío de la solicitud también podrá ser realizado de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento «Solicitud de voto CERA», publicado en la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la CTT que figura preimpresa en la comunicación y adjuntando copia de uno de los documentos mencionados anteriormente.

Para mayor información se  adjunta enlace a la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/ParticipaEnLasElecciones.aspx

Una vez se convoquen las elecciones a  Cortes de Aragón, la información específica de las mismas se podrá seguir a través del Portal Electoral del Gobierno de Aragón al que podrá acceder en la página web del Portal de Aragón.


      
 
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